Últimas elecciones celebradas en Lopera. |
Las personas que residan en España y necesiten votar por correo en las próximas elecciones autonómicas andaluzas tienen de plazo hasta el 12 de marzo para solicitarlo en cualquier oficina de Correos, tal como dispone la legislación electoral vigente.
La solicitud del voto por correo debe entregarse acompañada del DNI –nunca fotocopia- para la comprobación de la firma. Posteriormente, los servicios de Correos remiten la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que se encarga de hacer la anotación correspondiente en las listas del Censo.
Una vez que la Oficina del Censo Electoral recibe la petición, se envía al solicitante un sobre por correo certificado con toda la documentación necesaria para ejercitar el voto a través de esta fórmula.
La documentación que se remite a los votantes por correo son papeletas de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente, un sobre de votación de color verde para introducir la papeleta, el certificado de inscripción del censo, un sobre con la dirección de la mesa donde corresponde votar al solicitante y una hoja explicativa.
La documentación remitida por la Oficina del Censo Electoral debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad y, en el caso de que no estuviese en el domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
A la hora de formalizar la votación, el elector debe cerrar el sobre de color verde tras haber introducido la papeleta y remitirlo por correo certificado, junto al certificado de inscripción del censo dentro del sobre dirigido a la mesa electoral, para lo que tendrá de plazo hasta el día 18 de marzo.
El servicio de Correos conservará hasta el 22 de marzo toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana del mismo día de las elecciones autonómicas.
Por su parte, los andaluces residentes de forma permanente en el extranjero inscritos en el Censo de Españoles Residentes Austentes (CERA) e interesados en ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas deben realizar previamente su solicitud en un plazo que termina el 21 de febrero.
De esta forma, los andaluces residentes en el extranjero interesados en votar en las elecciones autonómicas han de solicitarlo previamente cumplimentando un impreso de la Oficina del Censo Electoral acompañado de fotocopia de DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad y certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Toda esa documentación luego debe remitirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito el interesado en España. Además, la Junta Electoral Central (JEC) considera válida la solicitud de voto presentada a través de fax dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la circunscripción correspondiente al elector.