Aceite de oliva en una almazara. Foto: UPA. |
El responsable de la Sectorial de Olivar y Aceite de UPA, y secretario general de UPA Jaén, Cristóbal Cano, confirma: "La inclusión del sector olivarero en el artículo 167 bis del reglamento 1308/2013 de la UE puede ser probablemente una de las últimas posibilidades de conseguir un equilibrio real en la cadena y, por lo tanto, es necesario analizar con detenimiento su efecto. En líneas generales, desde UPA apoyamos las medidas descritas, ya que todas pretenden mejorar el mercado del aceite de oliva". Tal y como venimos diciendo desde hace tiempo, estas medidas deben tener en cuenta "que el gran perjudicado por las serias anomalías que presenta el mercado del aceite de oliva es el olivar tradicional". De ahí que nuestras alegaciones hayan estado enfocadas hacia la protección y mejora de ese olivar.
Por este motivo, Cristóbal Cano explica las diferentes medidas de regulación que hemos propuesto al Ministerio de Agricultura. "Consideramos que este apartado debe estar formado por tres medidas: la limitación de rendimiento de aceituna por hectárea a nivel de parcela tiene que ser considerada clave para limitar la producción en olivares intensivos y súperintensivos en aquellos años que la situación lo necesite. Pero también reclamamos la retirada de aceite de oliva hasta la campaña siguiente y/o destino a uso no alimentario; así como la planificación de la producción mediante cosecha temprana en función de las variedades". Igualmente, desde UPA creemos necesaria la "regulación del rendimiento de extracción de aceite de la pasta de aceituna como medida de regulación complementaria".
UPA, junto al resto de organizaciones que formamos la Interprofesional del Aceite de Oliva, ha trabajado para establecer un mecanismo de regulación del mercado para el sector. Como conclusión de esos análisis y estudios entendemos que el momento de desencadenamiento debería ser cuando la suma de los stocks más el aforo de producción para la campaña superara en un 20-25% la comercialización media de las dos últimas campañas, en lugar del sistema propuesto por el Ministerio en el actual borrador del Real Decreto. Por lo tanto, entendemos que una redacción que puede ser más eficiente para cumplir con el objetivo de regulación del mercado del sector del aceite de oliva podría ser la siguiente:
"En concreto, en el caso de que las estimaciones de existencias iniciales y producción de campaña objeto de aplicación de las normas de comercialización sean superiores en un 25% a la comercialización media de las dos últimas campañas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá presentar una propuesta de norma de comercialización ante las comunidades autónomas que resultarían afectadas por la misma y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional".