Son 76 emergencias comunicadas al Centro Nacional de Emergencias (CENEM) durante ese periodo que obligaron a las autoridades autonómicas a activar las distintas situaciones operativas de sus respectivos planes autonómicos de protección civil. De manera excepcional, el acuerdo del Consejo de Ministros incluye determinados sucesos acaecidos en Galicia y Ceuta aun cuando la situación operativa comunicada al CENEM no superó la fase de preemergencia o situación operativa 0.
Con independencia del nivel de activación de los planes autonómicos de protección civil, entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 se han producido, en distintas partes del territorio nacional, fenómenos meteorológicos adversos y otros sucesos de protección civil de diversa naturaleza que han ocasionado incidencias relevantes en personas, bienes, infraestructuras y servicios esenciales, alterando de forma significativa la normalidad en las zonas afectadas. Este periodo ha estado marcado por una persistente inestabilidad atmosférica caracterizada por la sucesión de lluvias intensas, viento fuerte, nevadas, descensos térmicos y fenómenos costeros, en ocasiones asociados a borrascas de impacto significativo.
Sucesión de borrascas.
En noviembre y diciembre de 2025 se registraron múltiples episodios de lluvias persistentes, inundaciones, viento y fenómenos costeros que afectaron, entre otras, a las comunidades de Galicia, Illes Balears, Cataluña, Castilla y León, Extremadura y Andalucía. Destaca la borrasca ‘Emilia’, que intensificó las precipitaciones, el viento y el temporal marítimo en Andalucía, la Región de Murcia, Cataluña, Galicia e Illes Balears, donde afectó a infraestructuras viarias, servicios básicos y zonas litorales.
En enero de 2026 se mantuvo el patrón de inestabilidad con la borrasca ‘Francis’, asociada a precipitaciones relevantes, nevadas y episodios de inclemencias invernales. Después se produjo una nueva sucesión de temporales vinculados a las borrascas ‘Harry’, ‘Ingrid’, ‘Joseph’ y ‘Kristin’, que provocaron nevadas, lluvias, viento, ola de frío y fenómenos costeros, que afectaron, entre otras, a Cataluña, Castilla y León, Illes Balears, Extremadura, Comunidad de Madrid y Galicia, con impacto en la movilidad, la vialidad invernal y los servicios esenciales.
A comienzos del mes de febrero de 2026, el paso de la borrasca ‘Leonardo’ ha intensificado la adversidad meteorológica con precipitaciones persistentes, vientos fuertes y temporal marítimo en varias comunidades autónomas y Ceuta, situación agravada con el paso de la borrasca ‘Marta’, que da continuidad a este escenario de inestabilidad con nuevos riesgos hidrometeorológicos y afecciones en zonas ya impactadas por episodios anteriores.
Además, el acuerdo del Consejo de Ministros recoge, en el mismo periodo, otras emergencias de protección civil como incendios forestales, incendios e incidentes industriales y químicos y accidentes en el transporte de mercancías que también requirieron de la activación de los correspondientes planes autonómicos y la adopción de medidas de protección a la población y a los bienes.
Ayudas del Ministerio del Interior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el acuerdo recoge ya una serie de ayudas que los damnificados pueden solicitar desde el momento en el que se produjo la emergencia y cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.
Estas ayudas están destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como a subvencionar a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes para responder a las consecuencias de la emergencia.
Además, el departamento estudiará la posibilidad de aprobar una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en trámites como el duplicado de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados, así como las tasar por expedición del DNI.
Otras ayudas.
La declaración de zona afectada por una emergencia de protección civil abre además la vía para que otros departamentos del Gobierno puedan habilitar otras ayudas propias de sus ámbitos competenciales, y que pueden ser las siguientes:
• Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda concretará la
exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción
en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como siempre,
están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las
ayudas por daños personales.
• Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y
Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán
desarrollar medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de
la Seguridad Social.
• Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática concederán ayudas, por un importe de
hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades
locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos
municipales.
• Daños en infraestructuras públicas y en el dominio público: todos los
ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de
actuación especial, así como la emergencia de las obras para reparar los
daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el
dominio público.
• En materia de contratación, podrán tener la consideración de obras,
servicios o suministros de emergencia, previo acuerdo del órgano de
contratación conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de reparación o
mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras
de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños,
cualquiera que sea su cuantía.
• Se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por las
expropiaciones derivadas de la realización de estas obras, conforme a
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
El acuerdo recoge una relación abierta de las medidas y ayudas que, con mayor frecuencia y en atención a la naturaleza de los daños, suelen adoptarse en caso de emergencias de protección civil de este tipo, y son subsidiarias a las que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en ejercicio de sus competencias.
Una vez que la Administración General del Estado disponga de una evaluación de los daños producidos, en colaboración con el resto de las administraciones autonómicas y locales, este acuerdo podrá completarse con la adopción de otras medidas que se consideren procedentes y complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales en el ámbito de sus competencias en materia de protección civil.
En todo caso, la aprobación definitiva de estas medidas y ayudas queda condicionada a la acreditación de los daños producidos en los procedimientos que se tramiten ante los departamentos ministeriales competentes por razón de la línea de ayuda, incentivo o medida de recuperación.
