Calle Paseo de Ronda, en Lopera. Foto: Antonio Marín. |
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado las
bases reguladoras de la convocatoria 2018 para la concesión de ayudas
para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Estas
ayudas se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado a
solicitud de la persona interesada y, en esta ocasión, se tramitarán en
régimen de concurrencia no competitiva, lo que agilizará su proceso de
tramitación y concesión.
Como novedad, también las ayudas serán concedidas a las personas que
resulten beneficiarias por un plazo de 3 años y por un año como hasta
ahora, según el acuerdo alcanzado por la Junta y el Ministerio de
Fomento. Esta colaboración permitirá destinar a estas subvenciones un
importe total que alcanza los 57 millones de euros para ese periodo.
Tal como recoge el BOJA, la motivación de establecer un procedimiento
de concurrencia no competitiva se encuentra en la necesidad de conceder
y abonar las ayudas en el menor tiempo posible, pues tiene como objeto
atender la consecución de un derecho fundamental como es la vivienda,
así como en que, teniendo en cuenta el resultado de anteriores
convocatorias, es previsible que pueda atenderse a la totalidad de
solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.
No obstante, se establecen criterios de priorización en la
tramitación a fin de que puedan atenderse de manera preferente las
solicitudes que corresponden a unidades de convivencia con menores
ingresos, para lo que se clasifican en tres grupos, en función de dichos
ingresos.
En el procedimiento de concurrencia competitiva era necesario esperar
a cerrar el plazo de recepción de las solicitudes para poder
estudiarlas y compararlas una a una, lo que generaba posteriormente un
orden de prioridad en función de la necesidad de las familias,
priorizando aquellas con mayor urgencia, para su pago. Ahora, la
tramitación en concurrencia no competitiva permitirá tramitar
directamente las solicitudes que vayan presentando las familias y
aprobar la subvención de forma inmediata en caso de que cumplan los
requisitos.
Las bases reguladores establecen que podrán solicitar y ser
beneficiarias de las subvenciones las familias arrendatarias, con
ingresos limitados, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda
con destino a residencia habitual y permanente. Forman parte de la
unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma
vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos
familiares.
Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por
la persona solicitante de la ayuda. En caso de contratos de
arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar
como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la
solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el
derecho de arrendamiento.
Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter
general, 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia
numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan
personas con discapacidad y de 3,50 veces IPREM cuando se trate de una
familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia
existan personas con discapacidad. En caso de que cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de
ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber
presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la
percepción de lo pendiente de abonar.
El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a
600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la
renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50% en caso
de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la
solicitud.
Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad,
esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75% de la renta de
alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de
35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo
cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el
momento de la presentación de la solicitud.