Las madres podrán solicitar la devolución de su dinero. Foto: Comunicae. |
Nueva sentencia del Supremo: Miles de mujeres podrán
recuperar su dinero. Las madres podrían recibir hasta 2.500 euros. Todas
aquellas personas que estando en situación de baja por maternidad a partir del
2014 y hubieran sufrido retenciones en las prestaciones por maternidad en el
IRPF pueden solicitar la devolución de esta retención. Con la nueva sentencia
del Tribunal Supremo las posibilidades de éxito son elevadas.
Las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la
Seguridad Social están exentas de tributar el IRPF. Así lo ha resuelto el
Tribunal Supremo (Sec.2º - Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo) en contra
de la postura que defendía la Agencia Tributaria.
Vilches Abogados, uno de los despachos líderes en el sector,
analiza esta sentencia conocida la semana pasada sobre devolución
del IRPF por maternidad que confirma a su vez una sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid y además desestima un recurso de la Abogacía del
Estado que argumentaba que estas prestaciones no debían estar libres de
retenciones del IRPF
Para Vilches
Abogados el Tribunal Supremo defiende que la prestación por maternidad
sustituye la retribución normal que se obtendría por el trabajo habitual, que
no está exenta en el IRPF y que se ha dejado de percibir al disfrutar del
permiso. La Ley lo avala, porque determina que en el IRPF “se establece la
exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto
múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo”. Entendiendo que esto comprende
la prestación por maternidad.
En consecuencia, “la prestación por maternidad puede
incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del
artículo 7 de la Ley del IRPF y, por ello, el recurso de casación ha de ser
desestimado y establecer como doctrina legal que las prestaciones públicas por
maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.
Manuel Hernández, Socio Director de Vilches Abogados,
considera que “aunque esa sentencia no supone un cambio legislativo, sí supone
una doctrina jurisprudencial, por lo que es lógico pensar que la Agencia
Tributaria estará dispuesta a atender las reclamaciones que se efectúen a
partir de ahora”. Sin embargo añade “las probabilidades de éxito son elevadas
pero el riesgo es la prescripción de la reclamación”.
Vilches Abogados con la experiencia de años trabajando y con
centenares de casos en curso nos da las bases de quién y cómo reclamar el IRPF
de la prestación de maternidad. “Pueden reclamar todas aquellas personas que
tuvieran/adoptaran un hijo a partir de 2014 y hayan disfrutado de una
prestación de maternidad o una maternidad compartida por el padre. También las
mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación, afiliadas y en situación
de alta en el RETA y al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la
Seguridad Social”. “El plazo es de 5 años. Pueden reclamar personas que
incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones del IRPF desde
2014” Cómo: “Se debe presentar una solicitud de rectificación de
autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se
percibió la prestación. Hacienda dispone de 6 meses para aceptar o no , si lo
hace devolverá el dinero más los intereses de demora correspondientes”.
Para Vilches Abogados el cambio fundamental que introduce
esta novedosa sentencia es que Hacienda decida atender todas las peticiones sin
dilatar el procedimiento en los Tribunales y que por tanto el recuperar el
dinero sea mucho más sencillo y más rápido.