Una imagen de la calle Vicente Rey de Lopera. Foto: Antonio Marín. |
La Consejería de Fomento y Vivienda ha culminado en Jaén la
tramitación de la convocatoria de 2017 de ayudas para la rehabilitación
de edificios residenciales, con la concesión de 879.480 euros a 313
familias residentes en 31 comunidades de vecinos de nueve municipios de
la provincia. Una vez finalizado este proceso, los destinatarios podrán
comenzar las obras y recibir los incentivos próximamente.
El delegado territorial de Fomento y Vivienda, José Manuel Higueras,
ha destacado que “esta línea de ayudas está destinada a sufragar obras
de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia
energética, así como de accesibilidad a zonas comunes de viviendas”.
Además, el delegado ha subrayado el marcado carácter social de estas
subvenciones, “pues suponen un respaldo económico por parte del Gobierno
andaluz tanto a las familias, para que puedan afrontar las obras, como a
la mejora del parque residencial, ya que la rehabilitación, además de
conservar los edificios, implican la reactivación del sector de la
construcción y la generación de empleo”.
Estas ayudas aprobadas en Jaén suponen la ejecución de obras por
importe de 1,93 millones de euros y permiten a las familias perceptoras
acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas
sus condiciones de vida. Los municipios que se benefician de estos
incentivos son Andújar, con 175 familias y 447.650 euros en ayudas; Jaén
capital, con 48 familias y un importe de 202.500 euros; Linares, con 44
unidades familiares y 93.280 euros; La Carolina, con 16 familias y
24.680 euros; Úbeda, con ocho familias y 32.000 euros; Bailén, Jódar y
Villanueva del Arzobispo, con seis familias en cada municipios y ayudas
por importe de 24.000€, 15.520€ y 23.815€, respectivamente; y, por
último, Valdepeñas de Jaén, con cuatro familias y 16.000 euros en
subvenciones.
Estas ayudas aprobadas en toda Andalucía suponen la ejecución de
obras por importe de 20,4 millones de euros y permiten a las familias
perceptoras acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer
más dignas sus condiciones de vida. De las 273 subvenciones resueltas,
252 corresponden a actuaciones de accesibilidad, concretamente a la
instalación de ascensores.
Esta línea de ayudas establecen como beneficiarias las comunidades de
propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los
propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos
familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía
máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste
subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de
actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad,
y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el
50% del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y
sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de
la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de
calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la
eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de
generación o que permitan la utilización de energías renovables
(energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la
instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de
instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el
interior de los domicilios y en los espacios comunes de las
edificaciones.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deben contar con el
Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico
competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no pueden
estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en
situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe
haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de
seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la
intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones.
Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y
constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará
con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la
ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la
presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez
entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar
las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá
ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que
afecten a 40 o más viviendas.