La orden incluye, entre otras, medidas en la hostelería. Foto: Pixabay. |
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la orden en
la que se recogen las medidas aprobadas el pasado jueves 14 de agosto en
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ante el
Covid-19.
Estas medidas afectan a diversos ámbitos como el ocio nocturno, la
hostelería y restauración, eventos multitudinarios y centros
sociosanitarios. Además, se establecen pautas comunes en el cribado PCR
en grupos específicos, así como el consumo de tabaco en la vía pública.
En cuanto a los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento
para menores, no tendrán autorizada su apertura. Por su parte, los
establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo
para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos
especiales de hostelería con música definidos, que no podrán superar el
60% de su aforo, si bien, en el supuesto de que se dediquen
exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.
El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o
agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una
ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Para
estos establecimientos, se establece la 1.00h como horario máximo de
cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00
horas.
En lo referente a los eventos multitudinarios, se deberá realizar una
evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo
previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades
multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en
España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta
evaluación, cada evento deberá contar con autorización. En cualquier
caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1.00 horas
como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad
que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre
cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al
menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de
cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua,
cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
En cuanto a las medidas preventivas en materia sociosanitaria, las
empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de
las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que
realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar.
Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el
particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales,
siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades
sanitarias. En todo caso a estas personas trabajadoras que regresen de
permisos y vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se
incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con
resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.
Del mismo modo, las visitas de familiares a los centros residenciales
estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas
características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la
disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una
restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará
como máximo una hora al día.
Por otro lado, en caso de brote epidémico y cuando así lo decida la
autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se
realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en
aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los
encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos
encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
El incumplimiento de las medidas publicadas en la orden quedará
sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen
sancionados y sanciones establecidos en el Decreto Ley 21/2020, de 4 de
agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el
incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en
Andalucía ante el Covid-19.