Paraje del Pilar Nuevo, en Lopera. |
La Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Plan Infoca, informa
que desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre queda prohibida la realización
de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por
espacios forestales y zonas de influencia forestal en Andalucía (franja de 400
metros alrededor de las zonas forestales). Esta medida, establecida durante la
época de peligro alto de incendios, está regulada en función de la orden
publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece
las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación.
Esta prohibición
de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el
paso de vehículos a motor en zonas forestales, se viene aplicando desde el año
2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los fuegos procedentes de
estas causas. En lo que va de año, el 31 % de los siniestros declarados en Andalucía
son como consecuencia de negligencias relacionadas con la quemas agrícolas o
matorral. Así, de los 155 siniestros originados en lo que va de año, 48 están
relacionados con negligencias por quemas agrarias, de matorral o basura.
Las restricciones afectan a la quema de
vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del
mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de
alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén
acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor
por zonas forestales y de influencia forestal.
En cuanto a las
excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa
de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso
de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes
rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el
uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta
a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como
el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios
de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos
autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.