Estas ayudas forman parte de la orden reguladora de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo aprobada en octubre del pasado año, que recoge hasta nueve líneas distintas de ayudas que van a ir convocándose, y que cubren un amplio abanico de posibilidades, desde el teletrabajo, el cuidado de menores y de personas dependientes, y hasta la promoción de actividades lúdicas extraescolares.
Cuidado de menores.
La línea 4 incentiva con 6.000 euros a los autónomos que contraten a desempleados durante 12 meses para que trabajen en su actividad económica o profesional mientras cuidan de menores de tres años que están a su cargo, ya sea por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente. La contratación podrá ser de cualquier modalidad, a jornada completa o tiempo parcial, pero no inferior a 20 horas semanales, y deberá suponer, además, un incremento de plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes natural anterior. La cuantía de la subvención se adaptará proporcionalmente a la jornada en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial.
Los 6.000 euros pueden elevarse hasta los 7.200 euros en los casos en los que la persona desempleada contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo.
Sustitución.
La línea 5 está dirigida a facilitar a los autónomos su sustitución en sus negocios en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
La cuantía subvencionable es de 3.200 euros para cada contrato de interinidad a jornada completa por un periodo máximo de ocho meses; y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, en cuyo supuesto se contempla un incentivo a la contratación de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas, y de 1.900 euros por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos que contemple la ley general de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores.
Estas cuantías se pueden incrementar en un 50% en los mismos supuestos de la línea 4 (que la persona contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad igual o superior al 33% o víctima de violencia de género o terrorismo).
Esta convocatoria se une a los distintos incentivos que mantiene vigentes para el colectivo de autónomos la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, como la ayuda para ampliar el periodo de tarifa plana estatal, las ayudas para el inicio de actividad, las ayudas para la promoción del trabajo autónomo destinadas a entidades, a las que se suman las distintas ayudas directas que se han distribuido a consecuencia de paliar la situación generada por la pandemia tanto con carácter general como a los sectores más perjudicados por las restricciones.