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La alcaldesa de Lopera, Isabel Uceda. |
La alcaldesa de Lopera, Isabel Uceda Cantero, ha emitido un bando para hacer saber a todos los loperanos lo siguiente:
"De todos es conocida la problemática de los restos de poda del olivar ocasionando plagas conocidas como “barrenillo” o “palomilla”. Como consecuencia de la reciente limpieza en los olivares de nuestro municipio y para evitar que se formen estas “plagas” le informamos que la Orden de la Consejería de Agricultura de 2 de noviembre de 1981 (BOJA nº 23 de 30/11/1981) establece que los restos de poda de olivo que no sean destruidos en el propio olivar por el fuego o la trituración, deberán guardarse en lugares herméticamente cerrados, entendiéndose como tales:
"De todos es conocida la problemática de los restos de poda del olivar ocasionando plagas conocidas como “barrenillo” o “palomilla”. Como consecuencia de la reciente limpieza en los olivares de nuestro municipio y para evitar que se formen estas “plagas” le informamos que la Orden de la Consejería de Agricultura de 2 de noviembre de 1981 (BOJA nº 23 de 30/11/1981) establece que los restos de poda de olivo que no sean destruidos en el propio olivar por el fuego o la trituración, deberán guardarse en lugares herméticamente cerrados, entendiéndose como tales:
- - Leñeras de obra civil, techadas al menos con cielo raso, con puerta y ventanas tabicadas.
- - Zanjas o trincheras, quedando la leña cubierta con un espesor mínimo de 25 cms. de tierra.
- - Albercas, en que la leña quede cubierta por el agua.
Además, la Orden de 10 de marzo de 1982
establece que los lugares donde se almacenen las leñas procedentes de
la poda de los olivos deberán quedar herméticamente cerrados el día 1 de
mayo, no pudiendo proceder a su apertura hasta los primeros días del
mes de noviembre. Durante ese periodo, los Departamentos de Sanidad
Vegetal de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente, así como del SEPRONA, procederán al control de
las plantaciones de olivos, instalaciones de operadores de leña y
lugares de almacenamiento de la poda. El incumplimiento de las medidas
fitosanitarias citadas podrá ser sancionado con arreglo a lo previsto en
el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal."