Ayuntamiento de Lopera. |
La Delegación del Gobierno, a través del Servicio de Juego y
Espectáculos Públicos, ha remitido una carta a los ayuntamientos de los 97
municipios jiennenses en la que recuerda la necesidad de que los consistorios
extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales y a
menudo multitudinarios que se organizan en torno a las festividades de Navidad
y Fin de Año, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los
asistentes y atendiendo a la normativa andaluza que ha sido recientemente
modificada con la entrada en vigor del Decreto 155/2018 de 31 de julio.
“El escrito insta a los consistorios a velar por el cumplimiento
de todas las exigencias legales en esta materia y pone de relieve que los
organizadores de estos eventos tienen que obtener las preceptivas
autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con antelación suficiente
a su celebración, además de cumplir todos los requisitos de seguridad
reglamentarios contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía”, ha destacado la delegada del Gobierno,
Ana Cobo.
Así, se pueden distinguir dos circunstancias, por una parte
aquellos eventos que se celebran en establecimientos públicos que habitualmente
acogen otro tipo de actividades recreativas, como es el caso de un
establecimiento de hostelería sin música (bar) que pretende organizar un
cotillón. Estos establecimientos, aunque desarrollan una actividad de
hostelería controlada por el ayuntamiento, han de pedir expresamente
autorización para celebrar esta actividad puntual considerada como
“extraordinaria”, por ser distinta a la habitual y no estar incluida en la misma.
Por otra parte, se encuentran aquellos espacios que tienen
usos diferentes al de celebración de espectáculos y actividades recreativas
–tales como un garaje o una nave- y que, excepcionalmente, se pretenden
utilizar para albergar una fiesta o concierto, por lo que deben obtener
igualmente autorización para ello.
En ambos casos, según ha apuntado la delegada, los
ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el resto de la normativa
reguladora de las condiciones generales para la celebración de este tipo de
eventos con carácter ocasional y extraordinario.
La resolución municipal deberá contener las condiciones
particulares e información del titular y organizador, objeto, duración o
vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto se debe
a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo
determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las
características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y
que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.
Por lo que respecta a los establecimientos públicos
eventuales o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles
destinados a celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas
ocasionales, deberán contar previamente con la preceptiva autorización de
instalación municipal y reunir todas las condiciones técnicas de seguridad,
higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y
ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección
contra incendios en los edificios y al Código Técnico de Edificación.
Asimismo, sería recomendable que desde los ayuntamientos se
aconseje a la ciudadanía que se informen previamente si las fiestas y
cotillones ocasionales a los que pretenden asistir, cuentan con dicha
autorización municipal, así como que los organizadores ofrezcan toda la
información y publicidad necesarias sobre la autorización previa y condiciones
del evento para seguridad y beneficio de todas las personas.
La normativa también regula la necesidad de contar con un
seguro de responsabilidad civil obligatorio y la presencia de un servicio de
vigilancia y admisión para ciertos eventos de carácter ocasional y
extraordinario.