A partir de mañana será obligatorio el uso de mascarilla en Andalucía. Foto: Pixabay. |
El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración las nuevas medidas
de prevención, propuestas por la Consejería de Salud y Familias para
hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus Covid-19 en
brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía
evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la
enfermedad.
Estas nuevas medidas, como el uso obligatorio de las mascarillas,
quedan recogidas en la Orden de 14 de julio de 2020, y serán sancionadas
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de
junio, una vez superado el estado de alarma.
Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en
adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier
espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5
metros.
Por su parte, en los medios de transporte se aplicará la previsión
establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el mismo,
se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de
transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en
vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes
de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las
personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco
para aquellas personas que por su situación de discapacidad o
dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o
bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco
se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de
necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso
de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de
las autoridades sanitarias.
Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla en las playas y
piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio
determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de
seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los
desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el
uso de mascarilla.
La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda
su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan
reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun
cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena
establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas
sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se
encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este
motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección
activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso,
probable o confirmado.
Por otro lado, se modifica el apartado sobre velatorios y entierros
de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán
realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un
límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas
en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en el
funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona
fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre
familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o
persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los
ritos funerarios de despedida del difunto.
Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de
servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en
las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos
de hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia
de seguridad interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el
uso de la mascarilla.
En cuanto al régimen sancionador, la Junta de Andalucía multará con
100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso de la
mascarilla, al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto
en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública. Asimismo, el
incumplimiento de esta medida en el ámbito del transporte será
sancionado con lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.
Esta medida se incluye en un decreto ley aprobado también este martes
por el Consejo de Gobierno de medidas urgentes sanitarias, fiscales y
presupuestarias, así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes
agroalimentarias ante la situación generada por el Covid-19.
Este marco será aplicable, en el ámbito de Andalucía, para hacer
frente a los incumplimientos derivados de las medidas adoptadas como
consecuencia del Covid-19, la Ley de Salud Pública de Andalucía y el
Real Decreto Ley 21/2020. Por su parte, la vigilancia, inspección y
control del cumplimiento de dichas medidas, su instrucción y resolución
corresponde a los órganos competentes de las distintas administraciones
en el ámbito de sus competencias.
En este contexto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad
abordar la modificación de la Ley de Salud Pública para incluir los
procedimientos sancionadores que se planteen por los incumplimientos en
las disposiciones establecidas para paliar los efectos del Covid-19 en
Andalucía.
Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto
cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los
ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la
Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El
incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada de conformidad con la
normativa en materia de Salud Pública aplicable.