El Gobierno andaluz informa sobre estas medidas. Foto: Junta de Andalucía. |
El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración la orden la
Consejería de Salud y Familias por la que se modifica la actual de 19 de
junio para adoptar nuevas medidas de prevención en materia de salud
pública para hacer frente al coronavirus Covid-19, con el fin de reducir
los riesgos de su propagación. Estas medidas han sido propuestas por
salud pública y pactadas con el sector, así como con los alcaldes de las
ocho capitales de provincias en una reunión mantenida el lunes 27 de
julio de 2020.
Dentro de las medidas aprobadas destaca la declaración del fenómeno
del botellón como actividad insalubre, nociva y peligrosa según la Ley
de Salud Pública, apoyando así las medidas positivas puestas en marcha
por los diferentes ayuntamientos para evitar el consumo en grupo de las
bebidas alcohólicas en la vía pública. Así como la participación en
cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más
de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los
establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros
lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de
insalubridad.
Igualmente, se modifican las medidas dispuestas en el Capítulo IV de
la Orden 19 de junio de 2020 en lo referente a establecimientos de
esparcimiento cerrados, cuyo aforo no podrá superar el 40%, distribuido
en mesas o agrupaciones de mesas. Igualmente, los establecimientos
deberán garantizar la higienización de las manos de los clientes en la
entrada de los establecimientos, la toma de temperatura de los clientes
en la entrada de los establecimientos y disponer de cartelería en las
puertas y en el interior de los locales, incluso en las pantallas de
aquellos negocios que dispongan de ellas, recordando el uso obligatorio
de mascarillas.
Del mismo modo, se deben implantar de sistemas de identificación de
las personas que accedan a dichos establecimientos, mediante mecanismos
que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida
localización.
Los asistentes a estos establecimientos estarán sentados en mesas o
agrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada una
de estas y deberán ser acompañados a su mesa asignada, con explicación
de las normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un
documento donde reconozcan que se les han explicado, con objeto de
concienciar a la clientela. Del mismo modo, queda prohibida la venta y
consumo en barras, sólo se atenderá en mesas, con una distancia de
seguridad de dos metros.
Se deberá contar con controladores de sala contratados por la empresa
que vigilen el cumplimiento de las normas y se controlará la limpieza
de los servicios, ya sea con una persona permanente en el acceso o con
un sistema que demuestre que se limpian máximo cada hora.
La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5.00 horas, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.
La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5.00 horas, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre.
Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su
aforo al 75% en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima
en las mismas de 12 personas, debiendo observar en la prestación del
servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y
prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo
que le resulte aplicable. El aforo de los llamados pub no podrá superar
el 60%.
Finalmente, no se permite el uso compartido de dispositivos de
inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los
locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y
en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
Dentro de las medidas aprobadas y referente a los establecimientos de
hostelería se establece que aquellos que cuenten con sistema de
autoservicio, evitarán la manipulación directa de los productos por
parte de los clientes o en su caso, se establecerán sistemas que impidan
que dicha manipulación pueda contaminar los alimentos o los elementos
de contacto y uso común. En concreto, y sin menoscabo de las medidas de
seguridad alimentaria, serán aplicables medidas como el autoservicio de
alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis
protegidas y en ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por
parte del cliente. En los accesos de los establecimientos o de sus zonas
de autoservicio habrá cartelería informativa visible sobre buenas
prácticas para los clientes.
Los buffet dispondrán de geles hidroalcohólicos o desinfectantes
viricidas autorizados y guantes desechables, así como de la información
de las buenas prácticas que deben seguir los clientes. Igualmente, se
marcarán los circuitos de autoservicio para permitir mantener la
distancia de seguridad. A su salida se dispondrán de papeleras para
depósito de los guantes desechables. El uso de mascarilla será
obligatorio. Los elementos de servicio y, en su caso, los puntos de
contacto de las máquinas de bebidas en autoservicio serán desinfectados o
cambiados con una frecuencia adecuada, nunca superior a 30 minutos.
Del mismo modo, los establecimientos de hostelería no podrán superar
el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local y la
ocupación máxima será de 12 personas por mesa o agrupación de mesa.