Imagen de una quema agrícola. Foto: ASAJA. |
ASAJA-Jaén recuerda que, entre el 1 de junio y hasta el 15
de octubre, está prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así
como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia
forestal de Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales).
Así, el uso del fuego en las labores agrarias y forestales está regulado y, por
tanto, durante la época estival no se permite realizar ningún tipo de quemas.
Esta medida, establecida durante la época de peligro alto por incendios, está
regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que
con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades
posteriores a su publicación. Esta prohibición de realizar barbacoas, quemas
agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en
zonas forestales, se viene aplicando desde el año 2006, siendo una medida que
está ayudando a reducir los fuegos procedentes de estas causas.
Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y
también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda
prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas
de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente
se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia
forestal, a excepción del uso de las servidumbres de paso, vehículos para
servicios de emergencia o extinción de incendios o los servicios ecoturísticos
autorizados.