viernes, 10 de julio de 2020

Recordatorio de la prohibición de hacer quemas agrícolas.

Imagen de una quema agrícola. Foto: ASAJA.
ASAJA-Jaén recuerda que, entre el 1 de junio y hasta el 15 de octubre, está prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal de Andalucía (franja de 400 metros alrededor de las zonas forestales). Así, el uso del fuego en las labores agrarias y forestales está regulado y, por tanto, durante la época estival no se permite realizar ningún tipo de quemas. Esta medida, establecida durante la época de peligro alto por incendios, está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que con carácter permanente establece las prohibiciones para todas las anualidades posteriores a su publicación. Esta prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de residuos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas forestales, se viene aplicando desde el año 2006, siendo una medida que está ayudando a reducir los fuegos procedentes de estas causas.
Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal, a excepción del uso de las servidumbres de paso, vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios o los servicios ecoturísticos autorizados.