La Constitución Española exige, en su artículo 31, la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene carácter personal y directo y grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El período impositivo es el año natural y se aplica en todo el territorio español.
Es un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas, con el límite máximo del 50% del rendimiento producido en el territorio de cada una de ellas.
¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?
La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Concretamente, la renta comprende:
– Los rendimientos del trabajo (contraprestaciones o utilidades,
dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del
trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el
carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los
sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones)
– Los rendimientos del capital (provenientes de bienes inmuebles
rústicos o urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas
realizadas por el contribuyente, y los que provengan del capital
mobiliario)
– Los rendimientos de las actividades económicas (por ejemplo, de
fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de
artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción,
mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y
deportivas)
– Las ganancias y pérdidas patrimoniales
– Las imputaciones de renta que se establezcan por ley
Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.
Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
¿Cuáles son las funciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.
Se encarga de la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal, entre ellos el IRPF.
La AEAT dispone de un servicio telefónico de información tributaria
básica para dudas: 91 554 87 70, accesible también a través del 901 33
55 33. Su horario es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15
horas en agosto).
¿De qué servicios dispongo para realizar mi declaración de IRPF?
La AEAT pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de ayuda en su sede electrónica, por teléfono, presencialmente o a través de la aplicación móvil “Agencia Tributaria”.
Por otro lado, el Informador de Renta permite repasar los aspectos generales para saber, por ejemplo, si se tiene obligación de declarar o qué deducciones y reducciones pueden aplicarse.
Existe también disponible un servicio de calculadora de IPRF sobre las retenciones del IRPF que puede utilizarse en la web de AEAT sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas.
Finalmente, las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla colaborarán a través de la habilitación de
oficinas para la prestación de servicios de información tributaria y
ayuda para la confección de declaraciones.
¿Cuándo comienza la campaña de la Renta 2022?
Las fechas para realizar la declaración de IRPF correspondiente al año 2022 son:
– 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
– 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar
su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3
de mayo hasta el 29 de junio).
– 1 a 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración
de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde
el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
¿Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de renta?
El borrador de la declaración de la renta- y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.
Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:
– Certificado electrónico
– Sistema Cl@ve PIN
– Número de referencia previamente suministrado por la AEAT (puede solicitarse desde el pasado 8 de marzo).
Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación “Agencia Tributaria”, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.
¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta, y presentarlo?
La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:
- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o
Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las
Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de
colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única
tributaria
- Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan “Le Llamamos”, si se
cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT
- Mediante la aplicación “Agencia Tributaria” si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador
La solicitud de cita previa para ser atendido presencial o telefónicamente por la AEAT puede realizarse en su sede electrónica o llamando, en los plazos establecidos, a los números 91 553 00 71 / 901 22 33 44.