Cementerio Municipal de Lopera. Foto: Antonio Marín. |
El Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios,
independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en
instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para
limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
Así lo recoge la orden
ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que
especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar
prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones
por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
La norma recoge otras medidas excepcionales como la
restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la
celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que
finalice el estado de alarma.
No obstante, en el enterramiento o despedida para la
cremación de la persona fallecida, se permitirá la asistencia de tres
familiares o allegados, además, en su caso, de la persona asimilada de la
confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del
difunto. Estas personas deberán respetar siempre la distancia de uno a dos
metros entre ellas.
La orden también regula, a propuesta del Ministerio de
Consumo, algunas de las condiciones de contratación de los servicios
funerarios.