Calle Doctor Fleming, en Lopera. Foto: Antonio Marín. |
La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha
autorizado que los comercios de alimentación y los de productos y bienes
de primera necesidad que vienen prestando servicio durante el estado de
alarma decretado a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 puedan
abrir también los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo.
El Gobierno autonómico ha adoptado esta medida al considerar que, en
las condiciones excepcionales de confinamiento al que está sometida la
población, la demanda de este tipo de servicios y productos en Andalucía
durante la Semana Santa será similar a la de las semanas precedentes en
las que también han estado vigentes las restricciones de movimiento.
Por ello, para garantizar una compra ordenada y evitar que se produzcan
aglomeraciones en las superficies comerciales el 8 de abril, Miércoles
Santo, y el 11 de abril, Sábado Santo -que son días de apertura normal-,
los comercios que así lo decidan podrán abrir sus puertas con el
horario que estimen más conveniente.
Por otro lado, mientras esté vigente el estado de alarma, la
Consejería de Economía también ha autorizado, durante los domingos y
festivos en los que no esté autorizada la actividad, la prestación del
servicio comercial conocido como ‘Click and Collect’ o ‘Click and Car’.
Esta modalidad permite las entregas físicas de pedidos derivadas de la
compra online para aquellos establecimientos comerciales minoristas de
alimentación y de productos y bienes de primera necesidad que mantienen
su servicio durante el confinamiento y que no tienen libertad horaria de
apertura de acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que
la prevé para las superficies con dimensiones inferiores a los 300
metros cuadrados.
Para prestar dicha actividad los domingos y festivos, los comercios
deberán permanecer cerrados al público, a excepción de esos servicios de
recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello (determinadas
áreas dentro del propio establecimiento o plazas de aparcamiento).
Además, se tendrá que desarrollar siempre observando las medidas
necesarias de salud e higiene establecidas entre empleado y cliente.
Actividades comerciales permitidas.
Con carácter general, está suspendida la actividad comercial
minorista en toda Andalucía, a excepción de los establecimientos
comerciales de alimentación, productos y bienes de primera necesidad,
entre los que se incluyen establecimientos farmacéuticos, sanitarios,
centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos,
productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
También alimentos para animales de compañía, comercio por internet,
telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio
profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como
mercados municipales, centros, parques y galerías comerciales, queda
también paralizada la actividad de aquellos establecimientos integrados
en los mismos que vendan productos no autorizados. Por otro lado, los
establecimientos y superficies comerciales estarán obligados a delimitar
claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de
productos y servicios permitidos.
No se ha establecido un horario especial en las actuales
circunstancias y el régimen sigue siendo el que recoge en la Ley de
Comercio Interior de Andalucía, que establece que el horario de apertura
y cierre de locales comerciales en días laborables y en domingos y
festivos autorizados será libremente acordado por cada comerciante,
respetando, en todo caso, el límite fijado de noventa horas a la semana.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
autorizada deberá ser la estrictamente necesaria para que los
consumidores puedan realizar la compra, quedando suspendida la
posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En
todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y
empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de
evitar posibles contagios.
Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos
comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad quedan sin
efecto las limitaciones y las restricciones establecidas por los
ayuntamientos de la comunidad autónoma de Andalucía relacionadas con la
circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías
bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o de
determinadas áreas o zonas.