Varias personas toman una copa en una cafetería. Foto: Pixabay. |
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones efectuará un
nuevo pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad el
próximo 30 de abril. Las más de 900.000 personas que percibieron el
primer pago el pasado 17 de abril recibirán un segundo por la segunda
mitad del mes.
Así lo ha determinado la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, que ha establecido que quienes recibieron el primer
abono el pasado día 17 (más de 919.000) percibirán la parte proporcional
del mes de abril (17 días) y quienes tuvieron el reconocimiento
posteriormente o lo tengan en los próximos días percibirán el
equivalente a 47 días.
Más de un millón de autónomos accederán a
partir del próximo 30 de abril a esta prestación extraordinaria, cuyo
objetivo es proteger la falta de ingresos de los autónomos en la
situación excepcional provocada por la pandemia de la COVID-19 y
contribuir a la supervivencia de su negocio. Hasta el día 21 de abril se
habían resuelto favorablemente 1.039.598 prestaciones y se habían
denegado 38.605, incluidas 3.685 desistidas, por lo que la tasa de
aceptación supera el 90%. Hay todavía 76.722 pendientes de resolución.
A
fecha de 22 de abril, la Seguridad Social había recibido más de 1,154
millones de solicitudes, lo que supone que el porcentaje de autónomos
que han solicitado la prestación se sitúa en el 35,5% de los cotizantes.
Con
el objetivo de facilitar la tramitación de esta prestación a los
autónomos que aún no estuvieran adscritos a ninguna mutua, el martes
pasado el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que permite que lo puedan hacer para solicitarla.
La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
puede solicitarla cualquier trabajador/a por cuenta propia que se vea
afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado
de alarma o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la
media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos
como el agrario, del mar -con unas actividades muy estacionales- o de la
cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las
peculiaridades de esos sectores.
La cuantía de esta prestación
gestionada por la Seguridad Social es el equivalente al 70% de la base
mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o,
en su caso, en el Régimen Especial del Mar, lo que supone un mínimo de
661 euros al mes. Además, los autónomos y autónomas que la perciban
estarán exentos de pagar las cotizaciones del mes. Si al serles
concedida la prestación ya han pagado las cuotas, la Tesorería General
de la Seguridad Social las reintegrará de oficio.
Para solicitarla
no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en
alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las
cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra
prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera
percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible
con el desempeño de la actividad que desarrollaba.