Aceitunas en un olivar de Lopera. Foto: Antonio Marín. |
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible aplica desde este martes, 15 de octubre, un período
voluntario de seis meses para la exigencia obligatoria del Documento de
Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales en
Andalucía. De esta forma, se facilita a los profesionales del sector su
adaptación a la digitalización y el cumplimiento de la norma dirigida a
reforzar la seguridad de los productos de la comunidad autónoma al
incidir en el sistema de trazabilidad que ofrece información de los
alimentos a lo largo de la cadena.
Con este régimen transitorio que ofrece el Gobierno regional, los
andaluces dispondrán de un plazo mayor para adaptarse a un sistema de
operación diferente al establecido hasta ahora y que contará con nuevas
aplicaciones informáticas, que también deben poner en marcha a pleno
rendimiento antes de la obligatoriedad real de la nueva medida
comunitaria en la comunidad autónoma (15 de abril de 2020). En concreto,
su aplicación responde a la exigencia legal impuesta por la Unión
Europea a través de un reglamento comunitario y traspuesto a la
legislación nacional y autonómica, siendo en este caso el Decreto
190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de
Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (Reafa) y el Documento
de Acompañamiento al Transporte.
Las acciones formativas que está organizando la consejería desde mayo
para informar a los productores andaluces sobre las novedades que
conlleva la entrada en vigor de esta reglamentación continuarán durante
los meses de implantación voluntaria en Andalucía. Hasta la fecha se han
desarrollado un centenar de cursos en los que han participado más de
7.000 agricultores.
El Documento de Acompañamiento al Transporte permite realizar un
seguimiento completo a los alimentos al conocer su estado a lo largo de
las diferentes fases de producción, transformación y distribución,
fundamentales para localizar el origen de partidas concretas de
productos y facilitar, de esta forma, una rápida reacción en caso de
producirse alguna alerta. Además, proporciona al consumidor información
sobre el proceso que atañe a los alimentos desde su producción hasta el
mercado, y la opción del DAT digital ayuda a agilizar los trámites
administrativos.
Por otro lado, el DAT permite a la administración mejorar los
controles que realiza de forma continuada para garantizar la seguridad
de los productos agroalimentos y la legítima procedencia de las
mercancías. Por tanto, el documento contribuye a la lucha contra los
robos en el campo y su posterior venta ilegal.
A partir del 15 de abril de 2020, este documento deberá acompañar a
los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrarias,
forestales y agroforestales en su traslado desde el origen hasta el
lugar de almacenamiento o primer destino de comercialización. Entre la
información que incluirá, se encuentra la identificación del
suministrador y las principales características del producto. En
concreto, ofrecerá datos sobre la calidad, la naturaleza, el origen, la
composición, la finalidad, la denominación, la fecha de producción o
caducidad e información del fabricante.