El texto mantiene la obligatoriedad de las mascarillas y multas de hasta 100 euros si se incumple. Foto: Pixabay. |
El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el real
decreto ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad. El texto,
impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en
espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se
encuentren abiertos al público, así como en los transportes, “en condiciones
económicas no abusivas”, añade.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con
multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades
locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y
control.
El real decreto de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad de
declaración obligatoria urgente.
Se introduce, además, el deber de las CCAA de suministrar
información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud
pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades
sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además,
deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la
vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad
asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
Los servicios de salud garantizarán que, en todos los
niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le
realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica
de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de
los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
Las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente
de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su
diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica,
así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y
coordinada.
En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o
con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar
la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por
COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre
residentes y trabajadores, y sus contactos.
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro
lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias
identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la
obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que
dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas
potencialmente afectadas.
Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad
de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal,
continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.
Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios
de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de
hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de
turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la
obligación a las particularidades de este modo de transporte.
También se contempla la adopción de medidas de prevención e
higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo
o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los
establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o
en las actividades de hostelería y restauración.
El real decreto incorporará las medidas necesarias para
garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos
y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.
El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos
considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser
comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación
de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del
paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la
dispensación de fármacos de forma no presencial.
El real decreto recoge también una serie de previsiones
sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por
Aena, y en puertos de interés general.
Como gestora de la red de aeropuertos de interés general,
Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios
y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la
entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará
a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que
los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la
evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada
prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas
sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.
Así, establece la obligación de que los operadores de
transporte terrestre, cuyos servicios con asientos preasignados discurran por
más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros
durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se
requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la
trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario. Esta obligación
se extiende también a los operadores de transporte aéreo.