El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto
en marcha una línea de teléfono gratuita para las consultas de los ciudadanos
sobre el Ingreso Mínimo Vital. El número de teléfono, 900 20 22 22, ya está en
funcionamiento. Su horario de atención es de 9.00 horas a las 14.30 horas.
El Ingreso Mínimo Vital, que puede solicitarse a partir del
15 de junio, supone una serie de políticas articuladas alrededor de una
prestación. Su objetivo es reducir el nivel de pobreza y exclusión y persigue
garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de
las personas beneficiarias.
Se calcula que esta medida puede alcanzar a 850.000 hogares, unos 2,3 millones
de personas, cuya renta media disponible no llega a los 310 euros mensuales.
Además de mediante este número de teléfono, los ciudadanos se pueden
informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social y a través del asesor
virtual.
También disponen de una herramienta
de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para
acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía, en el caso de cumplirse. En
menos de cuatro días en funcionamiento, se han realizado más de tres millones
de simulaciones, superándose los 20 millones de interacciones.
El Ingreso Mínimo Vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio a
través de diversos canales: la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o
sin certificado digital, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
(CAISS), cuando la situación sanitaria permita reabrirlos, entre otros.
El Ingreso Mínimo Vital, que fue aprobado el viernes pasado en
Consejo de Ministros, establece un nivel de renta garantizable diferente para
cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las
salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipo de hogar que, en el
caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a
una pensión no contributiva.
El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad
económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a
las que pudiera tener derecho.
Habrá un titular por hogar, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los
casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de
edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años
viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado
de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos
doce meses.
Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta
tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la
solicitud.
Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de
residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia
de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos
totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de
convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda
habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar
unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos
del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de
vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá
reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la
situación de ingresos de este año.
En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como
demandante de empleo para el acceso a la prestación.